¿Cuáles son los requisitos para el Registro Público Vehicular – REPUVE?

El Registro Público Vehicular mejor conocido como REPUVE, surgió como una Ley establecida en el año 2004, con la finalidad de suministrar la información necesaria y pertinente a todos los organismos públicos encargados en el área y a la ciudadanía en general, sobre todos aquellos actos que involucren el sistema automotor de México.

El Registro Público Vehicular – REPUVE es parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quienes son los encargados tanto de la seguridad pública como jurídica de todo el sistema automotor que circula a través del territorio nacional.

Entre sus principales objetivos se encuentran poder otorgar todo lo referente a certidumbre jurídica a los ciudadanos que realizan compras y ventas de vehículos. Además, de ejercer un seguimiento exhaustivo a todos aquellos posibles actos delictivos en donde se encuentre involucrado un vehículo.

Por otra parte, el REPUVE es el organismo encargado de hacer cumplir que todas las entidades federativas mantengan con el gobierno federal relaciones de información constante cuando se presenten situaciones irregulares que están asociadas con el sistema vehicular.

En este artículo, se estarán abordando cuáles son los requisitos que se necesitan para hacer el registro en el REPUVE, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar sus trámites de una manera más efectiva, fácil y sin complicaciones.

¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para ingresar un automóvil al REPUVE?

En este paso es importante destacar que todos los vehículos automotores que han sido fabricados, ensamblados o importados después del año 2008 hasta la presente fecha, le corresponde al distribuidor, ensamblador o fabricante realizar todo el proceso de inscripción correspondiente ante el REPUVE de todos los vehículos o motocicletas.

Los vehículos o motocicletas que presenten fechas anteriores al 2008, deberá ser inscrito o registrado ante el REPUVE por los mismos dueños en los operativos que este organismo dispone para cada entidad, por tal motivo, se debe estar pendiente de las fechas de estos operativos.

Entre los requisitos que el REPUVE solicita para realizar el registro de un vehículo o motocicleta el ciudadano deberá presentar original y copia de los siguientes requisitos:

  • Factura del vehículo.
  • La tarjeta de circulación.
  • La identificación oficial del INE o Licencia de Manejo.
  • Si se trata de vehículos nuevos, presentar la carta factura y la factura sin valor.

Nota: El ciudadano interesado deberá asistir con su vehículo y la documentación requerida a los Módulos instalados en cada Estado.

Para llevar a cabo el procedimiento, un Perito realizará toda la verificación de la documentación solicitada y, al momento de que los requisitos sean aprobados se le colocará al vehículo el chip de identificación.

¿Quiénes deben registrar sus vehículos en el REPUVE?

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Registro Público Vehicular, todos los ciudadanos que posean un vehículo o motocicleta está en la obligación de realizar este registro, según la condición que sea señalada por esta Ley, para ello se deben presentar los documentos y suministrar la información que sea requerida para la inscripción y/o actualización en el REPUVE.

Los obligados a registrar los vehículos en el REPUVE, según su condición específica son los siguientes:

  • Carroceros: son todos aquellos que realizan un ensamble o alguna modificación del total de las piezas que forman parte de la carrocería del vehículo.
  • Comercializadores: son todas aquellas personas que tienen entre sus actividades de comercio la compra y venta de autos nuevos o usados, así como también el proceso de importación.
  • El Consejo Nacional de Seguridad Pública: es el organismo que se encarga de todo lo referente a la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública dentro del territorio nacional.
  • Distribuidores: se refiere a todos aquellos comerciantes automotores que venden sus productos de primera mano, es decir, aquellos vehículos que son provenientes de las ensambladoras o importadoras.
  • Ensambladores: son los que se encargan de fabricar, ensamblar o importar vehículos con la finalidad de comercializarlos dentro del territorio nacional como autos nuevos.
  • Entidades Federativas: son aquellas entidades representadas por el Estado y el Distrito Federal.
  • Procuradurías Generales: se incluyen todas las procuradurías generales, de los Estados y del Distrito Federal.
  • Registros: son aquellos organismos que corresponden con el Registro Público Vehicular.
  • El Secretariado Ejecutivo: se refiere al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).
  • Los vehículos: se incluye a todo el sistema automotor, de remolques y los semirremolques vía terrestre.

¿En dónde se saca el REPUVE?

Como se mencionó anteriormente, el registro de un vehículo o motocicleta ante el REPUVE, es una obligación de los concesionarios, entre ellos; fabricantes, ensambladores o importadores, los cuales deben dirigirse a las oficinas principales del Registro Público Vehicular – REPUVE con la documentación necesaria de cada vehículo.

Para los vehículos o motocicletas con modelos de años anteriores al 2008, los dueños deben acudir a las oficinas de Control Vehicular de la Entidad en donde se encuentren residenciados e informarse acerca de la programación sobre los operativos para registrar su vehículo.

Deja un comentario